GUÍA PARA LA AUTOEVALUACIÓN Y REPORTE DE ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG-SST EN COPROPIEDADES

La autoevaluación y el reporte anual de los Estándares Mínimos del SG-SST son requisitos obligatorios para todas las copropiedades en Colombia, según la Resolución 0312 de 2019.
Su objetivo es identificar las oportunidades de mejora por medio de la verificación del cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y posteriormente reportarlo ante el Ministerio de Trabajo, garantizando así entornos seguros para colaboradores, trabajadores, contratistas y residentes.
¿Qué es la autoevaluación y reporte de los estándares mínimos de SG-SST para una copropiedad?
Es el proceso mediante el cual la copropiedad revisa qué tan bien cumple con los requisitos del SG-SST y reporta oficialmente los resultados ante el ministerio de trabajo.
¿En qué momento se realiza?:
Este proceso se realiza en dos etapas,
¿Es obligatorio cumplir con este requisito?
¿Qué pasa si el puntaje el bajo?:
La copropiedad debe formular y ejecutar un Plan de Mejora, con acciones claras para elevar el nivel de cumplimiento.
¿Cuáles son los Estándares Mínimos que debe cumplir un Copropiedad?
La mayoría de las copropiedades deberá evaluar y reportar los Estándares Mínimos de acuerdo con el artículo 3 de la resolución 312 de 2019:
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ESTÁNDAR MÍNIMO |
CRITERIO PARA EVALUAR |
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Asignación de persona que diseña el Sistema de Gestión de SST |
Asignar una persona que cumpla con el perfil y cuente con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. |
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Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral |
Afiliación a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales. |
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Capacitación en SST |
Elaborar y ejecutar programa o actividades de capacitación en SST. |
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Plan Anual de Trabajo |
Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Gestión de SST. |
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Evaluaciones médicas ocupacionales |
Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de acuerdo con la normatividad. |
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Identificación de peligros; evaluación y valoración de riesgos |
Realizar la identificación de peligros y la evaluación y valoración de los riesgos. |
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Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados |
Ejecutar actividades de prevención y control de peligros y/o riesgos, con base en el resultado de la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos. |
¿Cuáles son las consecuencias de no realizar el reporte de estándares mínimos del SG-SST?
No cumplir con el reporte puede generar impactos legales, económicas y operativas para la copropiedad.
Sanciones: económicas y multas entre 500 y 1000 smmlv según la norma.
Daño reputacional / pérdida de confianza: pérdida de valor de la propiedad o la gestión administrativa, Más allá de la sanción legal, el incumplimiento puede afectar la imagen de la copropiedad, la credibilidad del administrador, del consejo de administración, de la revisoría fiscal entre otros.
Limitaciones en contratación y relaciones laborales: Si una copropiedad no demuestra cumplimiento de seguridad y salud en el trabajo, puede tener restricciones o limitaciones para contratar, acceder a seguros, pólizas, o incluso afrontar litigios laborales y exigencias de indemnización.
¿Para qué sirve realmente este proceso?
La autoevaluación y el reporte permiten:
✔ Mejorar continuamente el entorno laboral de la copropiedad.
✔ Prevenir accidentes y enfermedades laborales.
✔ Cumplir con la normatividad vigente.
✔ Proteger la vida, la salud y el bienestar de trabajadores y residentes.
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